Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Las citaciones se formularán mediante oficio, que contendrá los requisitos siguientes:
I.- La autoridad judicial que la formula;
II.- La persona que es llamada a comparecer;
III.- El número de expediente, la naturaleza del procedimiento y de la diligencia que habrá de practicarse;
IV.- El nombre del promovente;
V.- El día y hora en que habrá de comparecer ante la presencia judicial;
VI.- Los apercibimientos de Ley, y VII.- Sello y firma de la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.