Artículo 710 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 710.- Atendiendo al interés superior del menor o incapaz sujeto de adopción, las actuaciones y los datos contenidos en ellas, particularmente los relativos a las partes, se considerarán como información confidencial, quedando prohibida su difusión por cualquier medio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.