Artículo 737 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 737.- El Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de cualquiera de los informes ordenados por este Capítulo, promoverá el correspondiente juicio de interdicción, actuando como demandante y procurando allegarse todos los datos que sean necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.