Artículo 743 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 743.- El juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción se seguirá, en todo, como el juicio de interdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.