Artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 755.- Recibida la información, el Juez en la misma audiencia, de estimar probados los requisitos previstos por el Código Civil, declarará la existencia de formal testamento, mandándolo protocolizar y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas que con derecho lo soliciten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.