Artículo 76 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Cuando fueren varios los interesados y el término fuere común a todos ellos, aquél se contará desde el día siguiente de la última notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.