Código Civil estatal

Artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 770.- Con la denuncia se acompañarán:

I.- Copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia y no siendo esto posible, otro documento que justifique el fallecimiento o, en su caso, de la declaración de presunción de muerte;

II.- El testamento, si lo hay;

III.- El comprobante del parentesco o relación del denunciante con el autor de la sucesión;

IV.- Documentos, testimonios o copias certificadas que justifiquen la propiedad de los bienes que se atribuyen al autor de la herencia, siempre que la Ley establezca que el dominio de esos bienes se compruebe en esa forma, y V.- El avalúo de los bienes listados realizado por perito designado por el denunciante bajo su responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 770 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Con la denuncia se acompañarán: I.- Copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia y no siendo esto posible, otro documento que justifique el fallecimiento o, en su caso, de la declaración de…

¿Está vigente el artículo 770?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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