Código Civil estatal

Artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 781.- En la resolución que se dicte en los casos a que refieren los dos artículos anteriores, el Juez partiendo del supuesto de la existencia o no de un testamento, hará lo siguiente:

I.- Resolverá lo relativo a la impugnación de validez del testamento;

II.- Examinará de oficio la legalidad del testamento y sus disposiciones y para el caso de que no se cumpla con las condiciones de validez y eficacia, abrirá la sucesión legítima;

III.- Calificará según el caso a la sucesión, como testamentaria, legítima o mixta;

IV.- Decidirá sobre las objeciones al derecho y a la capacidad legal de heredero o legatario y de encontrarlas infundadas, procederá al reconocimiento de éstos como tales;

V.- En la sucesión legítima hará la declaración de herederos en el grado, forma y porción que determine el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

VI.- Dará a conocer al albacea designado en el testamento;

VII.- Declarará albacea definitivo a quien hubiere obtenido mayoría bajo el sistema de voto universal; o VIII.- Designará albacea definitivo, según su juicio, cuando la votación resultare empatada;

IX.- Resolverá lo relativo a las objeciones a los inventarios y avalúos y los aprobará, modificará o reprobará como resulte procedente;

X.- La disposición contenida en la fracción que antecede, no resultará aplicable, cuando todos los interesados, siendo mayores de edad estén de acuerdo y expresen su voluntad de continuar el trámite ante notario público, y XI.- Resolverá conforme a las disposiciones del Código Civil, todas las cuestiones derivadas del repudio de la herencia, derecho de acrecer, derecho de representación, substituciones y todas aquéllas que hubieren surgido dentro de ésta etapa procesal.

Contra la resolución dictada, procede apelación en ambos efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En la resolución que se dicte en los casos a que refieren los dos artículos anteriores, el Juez partiendo del supuesto de la existencia o no de un testamento, hará lo siguiente: I.- Resolverá lo relativo a la…

¿Está vigente el artículo 781?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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