Artículo 786 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 786.- Si dictada la resolución que califica a la sucesión como testamentaria, apareciere un nuevo testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- Si uno de los testamentos revoca al otro, se dejará sin efecto la testamentaría iniciada con el testamento revocado, y II.- Si el testamento posterior no revocó el anterior se acumularán las dos testamentarias, en el expediente iniciado en primer lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.