Artículo 791 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 791.- Si quien pretenda ser heredero legítimo, se presenta después de aprobada la partición y adjudicación, podrá ejercitar sus derechos contra el adjudicatario mediante juicio de petición de herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.