Artículo 813 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 813.- Resuelta definitivamente la partición por alguno de los medios previstos por esta Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Se entregarán a los herederos y legatarios los bienes que se hayan adjudicado a cada uno de ellos;
II.- Declarará el Juez que es definitiva la entrega provisional de bienes que se hubiera hecho conforme a la Ley;
III.- Se entregarán a cada uno de los herederos o legatarios los títulos de propiedad correspondientes a los bienes que se les adjudique;
IV.- A cada uno de los herederos y legatarios, si lo solicita se le expedirá copia de la partición, y V.- Si la partición se hizo constar en escritura pública, se entregará a cada uno de los herederos testimonio de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.