Artículo 823 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 823.- La información ad-perpetuam sólo puede recibirse cuando importe justificar algún hecho o acreditar un derecho, en los que sólo tenga interés la persona que lo solicite.
La información se recibirá en una sola audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.