Artículo 830 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 830.- Si el diligenciario no encontrare en la práctica de la interpelación al deudor, dejará citatorio para que lo aguarde en día y hora específicos y si no lo hiciere, se entenderá la diligencia con cualquier persona que estuviere presente en el domicilio, produciendo aquélla todas las consecuencias que son conforme a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.