Artículo 839 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 839.- Los acuerdos alcanzados ante el Centro Estatal de Mediación, tendrán efecto de cosa juzgada.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Los convenios en Materia Familiar celebrados ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, no requerirán de homologación, sin embargo para que tales acuerdos tengan efecto de cosa juzgada, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, deberá informar al Centro Estatal de Mediación del Poder Judicial del Estado de Puebla, para su registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.