Artículo 845 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 845.- Se procederá a la ejecución de los acuerdos obtenidos en el Centro Estatal de Mediación y de los acuerdos homologados, siempre que se denuncie el incumplimiento ante el Juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.