Artículo 853 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 853.- Quienes conozcan de los procedimientos de justicia indígena, para lograr la comparecencia de cualquier persona o el cumplimiento de sus determinaciones, emplearán los medios tradicionales para ese fin, sin perjuicio de que puedan aplicar las medidas de apremio siguientes:
I.- Multa hasta por un día de jornal;
II.- Presentación por conducto de la fuerza pública, o III.- Arresto hasta de veinticuatro horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.