Artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 866.- No pueden comprometerse en árbitros los negocios siguientes:
I.- Los que versen sobre derechos alimentarios;
II.- Los divorcios;
III.- De nulidad de matrimonio;
IV.- Del estado civil de las personas;
V.- Todos aquéllos que involucren derechos de menores e incapaces, y VI.- Los demás que prohiba expresamente la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.