Código Civil estatal

Artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 866.- No pueden comprometerse en árbitros los negocios siguientes:

I.- Los que versen sobre derechos alimentarios;

II.- Los divorcios;

III.- De nulidad de matrimonio;

IV.- Del estado civil de las personas;

V.- Todos aquéllos que involucren derechos de menores e incapaces, y VI.- Los demás que prohiba expresamente la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

No pueden comprometerse en árbitros los negocios siguientes: I.- Los que versen sobre derechos alimentarios; II.- Los divorcios; III.- De nulidad de matrimonio; IV.- Del estado civil de las personas; V.- Todos aquéllos…

¿Está vigente el artículo 866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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