Código Civil estatal

Artículo 868 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 868.- Las partes y los árbitros se regirán por el procedimiento establecido en el compromiso arbitral, y serán aplicables supletoriamente las disposiciones de este Código, en defecto de estipulación.

Cualquiera que fuere el pacto, los árbitros estarán obligados invariablemente a permitir la oposición de excepciones y a recibir las pruebas que ofrezcan las partes, con citación de la contraria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 868 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las partes y los árbitros se regirán por el procedimiento establecido en el compromiso arbitral, y serán aplicables supletoriamente las disposiciones de este Código, en defecto de estipulación. Cualquiera que fuere el…

¿Está vigente el artículo 868?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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