Artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Cuando se haya transmitido a otra persona el interés jurídico, dejará de ser parte quien transmitió su derecho y lo será el adquirente de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.