Artículo 96 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96.- Las correcciones disciplinarias, por ser contingentes, se impondrán por el Tribunal, sin necesidad de substanciar artículo y sin perjuicio que de ocurrir una conducta delictuosa se ponga al infractor a disposición de la autoridad ministerial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.