Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diligencias que no puedan practicarse en el partido en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquel en que han de ejecutarse.

También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo partido, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Las diligencias que no puedan practicarse en el partido en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquel en que han de ejecutarse. También puede un tribunal, aunque una diligencia deba…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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