Artículo 1003 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de dos o más mensualidades y se acompañará con el contrato escrito de arrendamiento cuando ello fuere necesario para la validez del acto conforme al Código Civil o con el documento respectivo que justifique la ocupación.
En caso de no ser necesario el contrato escrito o de haberse cumplido voluntariamente por ambos contratantes sin otorgamiento de documento, se justificará por medio de información testimonial, prueba documental o cualquiera otra bastante como medio preparatorio del juicio.
Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, el Juez de Instrucción proveerá el auto mediante el cual requiera al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con los documentos idóneos estar al corriente del pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevendrá para que dentro de treinta días hábiles siguientes proceda a desocupar el bien arrendado, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa, en el mismo acto se le emplazará para que dentro de nueve días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.
En el caso de que el contrato de arrendamiento o el documento mediante el cual se justifique la ocupación se haya otorgado o ratificado ante fedatario público, el arrendador podrá solicitar al Juez de Instrucción que, cuando en la diligencia descrita en el párrafo anterior, el arrendatario no justifique estar al corriente de las rentas, se le embarguen bienes suficientes para cubrir estas y las rentas que se generen hasta la desocupación del bien arrendado.
Los beneficios de los plazos que este capítulo concede a los inquilinos, no son renunciables.
Emplazado el demandado y en caso de que el inmueble se encuentre desocupado, a petición del arrendador, se le dará posesión del inmueble en forma provisional.
Son improcedentes la reconvención y compensación.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.