Artículo 1010 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cumplidas las exigencias, el Juez de Instrucción citará a la audiencia de juicio, previa fecha y hora que proporcione el Administrador de Gestión Judicial, la cual se celebrará ante el Juez Oral dentro del plazo de diez días, citando al promovente y al Ministerio Público, quedando a cargo del Interesado la preparación de las pruebas ofrecidas, apercibido que de no hacerlo así, se declararán desiertas las mismas ordenándose el archivo del expediente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.