Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de los demás Estados de la Federación y del Distrito Federal, sean diligenciados por los de este Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.