Artículo 1023 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, al recibir los escritos que le fueren turnados por parte del Administrador de Gestión Judicial, realizará el acuerdo correspondiente, que será firmado por él y el Secretario de Acuerdos, con excepción de los procedimientos orales, en cuyo caso será firmado únicamente por el Juez de Instrucción; una vez realizado el acuerdo se remitirá al Administrador de Gestión Judicial para que éste, en caso de ser necesario, lo turne para su notificación al actuario correspondiente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.