Artículo 109 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes:
I.- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias;
II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
III.- (DEROGADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)
IV.- Cuando el tribunal lo estime necesario y así se ordene;
V.- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
VI.- La sentencia definitiva; y VII.- La sentencia que decrete el lanzamiento del inquilino de la casa habitación y la resolución que decrete su ejecución.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.