Artículo 1162 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
del Código Civil.
IV.- Obligarán a los tutores a que depositen, en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas de los gastos necesarios e indispensables para la alimentación del menor con arreglo a los Artículos 1118, 1119 y 1133 del Código Civil, y de pagado el tanto por ciento de administración.
V.- Si los jueces lo creyeren conveniente, decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.