Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de caducidad tendrá los siguientes efectos:

I.- En la Primera Instancia.

a).- Las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda.

b).- Se puede iniciar nuevo juicio ejercitando la misma acción.

c).- Las pruebas desahogadas en el procedimiento extinguido por caducidad pueden ser rendidas en el nuevo.

d).- La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de dos meses contados a partir de la notificación de la última determinación Judicial sin promoción. La declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la Instancia principal aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquel.

e).- Las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad, y capacidad de los litigantes, seguirán rigiendo dentro del nuevo juicio.

f).- Si se ejercita la misma acción el demandante está obligado a pagar los gastos y costas causadas en el primer juicio.

g).- La suspensión del procedimiento interrumpe el término de la caducidad.

h).- En los Juicios Ejecutivos procede la caducidad en cualquier estado del procedimiento, mientras no quede cumplida la obligación.

i).- Contra la declaración de caducidad en los juicios que admitan apelación procederá este recurso en ambos efectos.

II.- En la Segunda Instancia:

a).- El tribunal Superior declarará que han quedado firmes las resoluciones recurridas por virtud de la caducidad.

b).- Contra la declaración de caducidad se admitirá la reposición

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La declaración de caducidad tendrá los siguientes efectos: I.- En la Primera Instancia. a).- Las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. b).- Se puede iniciar nuevo juicio…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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