Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 134 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No tiene lugar la declaración de caducidad en los siguientes casos:

I.- En los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicio (sic) con ellos relacionados;

II.- En los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria;

III.- En los juicios de alimentos;

IV.- En los juicios seguidos ante la Justicia de Paz;

V.- Rectificación de actas del estado civil y filiación;

VI.- Cuando se encuentre pendiente de resolver algún recurso en el Tribunal Superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

No tiene lugar la declaración de caducidad en los siguientes casos: I.- En los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicio (sic) con ellos relacionados; II.- En los procedimientos de…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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