Artículo 139 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En principio, cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.