Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La condenación no comprenderá la remuneración del mandatario ni la del patrono, sino cuando fueren abogados recibidos.
Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen en el ejercicio de la abogacía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.