Artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no puede sostener su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.