Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.