Artículo 166 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior a fin de que ordene a los que se niegan a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.
Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día y en ella pronunciará resolución.
En los incidentes en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.