Artículo 169 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo Tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que en su caso la reciba.
Igualmente suspenderá sus procedimientos al promoverse la declinatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.