Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.