Artículo 177 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados o jueces que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.