Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos de apremio y en el juicio que empieza por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso, e inscritos o cancelados los mismos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.