Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales desecharán de plano toda recusación:
I.- Cuando no estuviere en tiempo;
II.- Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 171.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.