Artículo 209 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez podrá, si lo estima conveniente, practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución.
En el caso de violencia familiar tomará en cuenta las pruebas preconstituidas incluyendo los dictámenes, informes, expedientes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole.
Además, determinará las medidas procedentes para la protección de las personas menores de edad y de la parte agredida, sin que medie audiencia alguna, sobretodo en los casos de la emisión de las órdenes de protección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.