Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.