Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados citará el Juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento; y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación se tendrá por reconocida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados citará el Juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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