Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 236 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales como después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso, la providencia se substanciará en incidente por cuerda separada, y conocerá de ella el juez que al ser presentada la solicitud, esté conociendo del negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales como después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso, la providencia se substanciará en…

¿Está vigente el artículo 236?

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