Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el valor de la demanda o el del bien que se reclama, designando ésta con toda precisión, y el juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.