Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.