Artículo 277 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confesada la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación, previa ratificación de uno u otro escrito, se citará a las partes para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.