Artículo 279 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez mandará recibir el juicio a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él lo estime necesario.
Contra el auto que manda abrir a prueba un juicio no cabe recurso alguno;
aquel en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
CAPITULO II De la prueba Reglas generales (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.