Artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ley reconoce como medios de prueba:
I.- Confesión;
II.- Documentos públicos;
III.- Documentos privados;
IV.- Dictámenes periciales;
V.- Reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Testigos;
VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII.- Fama pública;
IX.- Presunciones;
X.- Y demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.