Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, se procederá a hacer las rectificaciones pertinentes. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución se reserva para la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.