Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o.- Cuando sin justa causa no comparezca; 2o.- Cuando se niegue a declarar; 3o.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.